MEC do Paraguai proíbe difusão e uso de qualquer material sobre ideologia de gênero
| Foto:

Enquanto o MEC do Brasil foi durante anos o grande propagador de conteúdos moralmente deploráveis – e mesmo no governo Temer continua aparelhado por ideólogos, embora com menos força -, o MEC do Paraguai emitiu uma resolução para “proibir a difusão e utilização de materiais impressos ou digitais referentes à ideologia e/ou teoria de gênero”.

Trata-se da realização de uma promessa feita pelo ministro da Educação paraguaio, Enrique Riera, no mês passado, quando conteúdos defendendo a ideologia de gênero disponíveis no site do MEC escandalizaram grupos de pais que lotaram de mensagens os celulares de membros do governo. O caso levou o ministro a convocar uma coletiva de imprensa para esclarecer o assunto. Tratavam-se de resquícios do governo de Fernando Lugo – o ex-presidente que também é um ex-bispo católico muito namorador e com vários filhos -, que foi afastado da presidência em 2012.

O que é “ideologia de gênero”?

Lugo firmou um convênio com o grupo Somos Gay, o que gerou materiais que se mantiveram disponíveis até agora. Vários deles traziam o equivocado conceito de que gênero é mera construção social, algo completamente fluido e que pode ser experimentado.

O atual governo, ao contrário do ex-bispo, tem se mostrado muito mais sensível aos valores morais tão caros ao povo paraguaio e resolveu dar um fim definitivo à questão.

MEC do Paraguai

Leia abaixo (em espanhol) como o MEC do Paraguai embasou sua decisão:

***

Considerando que, en nuestra Carta Magna, categóricamente dispone en su Artículo 46, DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS, que: “Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien…”; concordante con su Artículo 48, DE LA IGUALDAD DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LA MUJER: “El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional”;

Asimismo, el Artículo 49 del mismo cuerpo normativo, señala: “DE LA PROTECCIÓN A LA FAMILIA, La familia es el fundamento de la sociedad. Se promoverá y se garantizará su protección integral. Esta incluye a la unión estable del hombre y de la mujer, a los hijos y a la comunidad que se constituya con cualquiera de sus progenitores y sus descendientes”; conforme a su Artículo 50, DEL DERECHO A CONSTITUIR FAMILIA: “Toda persona tiene derecho a constituir familia, en cuya formación y desenvolvimiento la mujer y el hombre tendrán los mismos derechos y obligaciones” y al Artículo 52, DE LA UNIÓN EN MATRIMONIO: “La unión en matrimonio del hombre y la mujer es uno de los componentes fundamentales en la formación de la familia”;

El Ministerio de Educación y Ciencias como rector del sistema educativo nacional, debe integrar los esfuerzos de la familia, la comunidad, el Estado, los docentes y los alumnos para fortalecer a la FAMILIA como ámbito natural de la educación; todo esto, en el marco de la construcción integral de la persona.

La Ley Nº 5749/2017 “Que establece la carta orgánica del Ministerio de Educación y Ciencias”, que en su Artículo 3º “Competencia” establece: “El Ministerio de Educación y Ciencias es el órgano rector del sistema educativo nacional y como tal, es responsable de establecer la política educativa nacional en concordancia con los planes de desarrollo nacional, conforme lo dispone la Constitución Nacional y la Ley Nº 1264/98 “GENERAL DE EDUCACIÓN”.

Igualmente, el MEC encomienda a la Dirección General de Currículum, Evaluación y Orientación de este Ministerio, para que en el marco de la presente disposición, proceda a la revisión de los textos educativos y emita en consecuencia, un informe con las propuestas de ajustes que correspondan, enmarcado en los principios constitucionales y legislación vigente del país, en un plazo no mayor a 60 días hábiles.

Así también encarga a las Coordinaciones y Supervisiones Educativas el acompañamiento para el cumplimiento por parte de las instituciones educativas de la presente disposición.

 

Acesse o documento original.

 

*****


Curta a página do Blog da Vida no Facebook

 

Deixe sua opinião